Antonia Ciudad Ciudad
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Antonia Ciudad Ciudad: percibe 735 € brutos al año (53 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De San Carlos.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villanueva De San Carlos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villanueva De San Carlos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.645 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Antonia Ciudad Ciudad
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 52,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 735,24 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 52,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 735,24 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonia Ciudad Ciudad?
Antonia Ciudad Ciudad percibe un sueldo bruto anual de 735 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De San Carlos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonia Ciudad Ciudad al mes?
Antonia Ciudad Ciudad percibe 53 € brutos al mes, equivalentes a 735 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonia Ciudad Ciudad?
El sueldo bruto anual de Antonia Ciudad Ciudad (735 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonia Ciudad Ciudad?
Antonia Ciudad Ciudad está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonia Ciudad Ciudad?
Antonia Ciudad Ciudad ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De San Carlos (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .