Antonia María Capitán Martínez
Alcaldesa · IULV-CA
Cuánto gana Antonia María Capitán Martínez: percibe 21.422 € brutos al año (1530 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De El Saucejo.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De El Saucejo
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- El Saucejo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1958 € menos al año que la media de alcaldes (92 %).
Sueldo y retribuciones de Antonia María Capitán Martínez
Alcaldesa
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 1530,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.421,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 1530,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.421,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonia María Capitán Martínez?
Antonia María Capitán Martínez percibe un sueldo bruto anual de 21.422 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De El Saucejo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonia María Capitán Martínez al mes?
Antonia María Capitán Martínez percibe 1530 € brutos al mes, equivalentes a 21.422 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonia María Capitán Martínez?
El sueldo bruto anual de Antonia María Capitán Martínez (21.422 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonia María Capitán Martínez?
Antonia María Capitán Martínez está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonia María Capitán Martínez?
Antonia María Capitán Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De El Saucejo (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .