Antonia Molina Marquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín · PSOE
Cuánto gana Antonia Molina Marquez: percibe 26.024 € brutos al año (1859 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de almoharín en Ayuntamiento De Almoharín.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín
- Institución
- Ayuntamiento De Almoharín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Almoharín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2644 € más al año que la media de alcaldes (111 %).
Sueldo y retribuciones de Antonia Molina Marquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1858,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.024,37 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1791,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.500,85 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonia Molina Marquez?
Antonia Molina Marquez percibe un sueldo bruto anual de 26.024 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín en Ayuntamiento De Almoharín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonia Molina Marquez al mes?
Antonia Molina Marquez percibe 1859 € brutos al mes, equivalentes a 26.024 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonia Molina Marquez?
El sueldo bruto anual de Antonia Molina Marquez (26.024 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonia Molina Marquez?
Antonia Molina Marquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonia Molina Marquez?
Antonia Molina Marquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almoharín en Ayuntamiento De Almoharín (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .