Antonio Barahona Menor
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla · PIM-Villalbilla
Cuánto gana Antonio Barahona Menor: percibe 7687 € brutos al año (641 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villalbilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla
- Partido
- PIM-Villalbilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.693 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Barahona Menor
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla
PIM-Villalbilla2023–2025| Salario bruto mensual | 640,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7687,12 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla
PIM-Villalbilla2023–2025| Salario bruto mensual | 640,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7687,12 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla
PIM-Villalbilla2019–2023| Salario bruto mensual | 387,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4650,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio Barahona Menor?
Antonio Barahona Menor percibe un sueldo bruto anual de 7687 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Barahona Menor al mes?
Antonio Barahona Menor percibe 641 € brutos al mes, equivalentes a 7687 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Barahona Menor?
El sueldo bruto anual de Antonio Barahona Menor (7687 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Barahona Menor?
Antonio Barahona Menor está afiliado o vinculado a PIM-Villalbilla.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Barahona Menor?
Antonio Barahona Menor ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villalbilla.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .