Antonio Beltrán Mora
Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán · PSOE
Cuánto gana Antonio Beltrán Mora: percibe 40.600 € brutos al año (2900 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de puebla de guzmán en Ayuntamiento De Puebla De Guzmán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán
- Institución
- Ayuntamiento De Puebla De Guzmán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Puebla De Guzmán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.220 € más al año que la media de alcaldes (174 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Beltrán Mora
Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2900,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 458,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio Beltrán Mora?
Antonio Beltrán Mora percibe un sueldo bruto anual de 40.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán en Ayuntamiento De Puebla De Guzmán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Beltrán Mora al mes?
Antonio Beltrán Mora percibe 2900 € brutos al mes, equivalentes a 40.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Beltrán Mora?
El sueldo bruto anual de Antonio Beltrán Mora (40.600 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Beltrán Mora?
Antonio Beltrán Mora está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Beltrán Mora?
Antonio Beltrán Mora ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Puebla De Guzmán en Ayuntamiento De Puebla De Guzmán (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .