Antonio Cano Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín · PSOE
Cuánto gana Antonio Cano Cano: percibe 21.089 € brutos al año (1506 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almoharín en Ayuntamiento De Almoharín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín
- Institución
- Ayuntamiento De Almoharín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Almoharín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2291 € menos al año que la media de alcaldes (90 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Cano Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1506,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.089,26 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1506,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.089,26 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Cano Cano?
Antonio Cano Cano percibe un sueldo bruto anual de 21.089 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín en Ayuntamiento De Almoharín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Cano Cano al mes?
Antonio Cano Cano percibe 1506 € brutos al mes, equivalentes a 21.089 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Cano Cano?
El sueldo bruto anual de Antonio Cano Cano (21.089 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Cano Cano?
Antonio Cano Cano está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Cano Cano?
Antonio Cano Cano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almoharín en Ayuntamiento De Almoharín (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .