Antonio Carmona Galan
Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida · I.P.B
Cuánto gana Antonio Carmona Galan: percibe 30.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bienvenida en Ayuntamiento De Bienvenida.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida
- Institución
- Ayuntamiento De Bienvenida
- Partido
- I.P.B
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Bienvenida
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Carmona Galan
Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida
I.P.B2019–2023| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida
I.P.B2019–2023| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Carmona Galan?
Antonio Carmona Galan percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida en Ayuntamiento De Bienvenida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Carmona Galan al mes?
Antonio Carmona Galan percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Carmona Galan?
El sueldo bruto anual de Antonio Carmona Galan (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Carmona Galan?
Antonio Carmona Galan está afiliado o vinculado a I.P.B.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Carmona Galan?
Antonio Carmona Galan ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bienvenida en Ayuntamiento De Bienvenida (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .