Antonio Carratalá Minguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic · CA
Cuánto gana Antonio Carratalá Minguez: percibe 47.457 € brutos al año (3390 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alberic en Ayuntamiento De Alberic.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic
- Institución
- Ayuntamiento De Alberic
- Partido
- CA
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Alberic
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.077 € más al año que la media de alcaldes (203 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Carratalá Minguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic
CAEn activo| Salario bruto mensual | 3389,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.456,92 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic
CA2019–2023| Salario bruto mensual | 3602,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.225,56 € |
Dedicación Exclusiva
Otros alcaldes en Comunidad Valenciana
Ver todos →Comparar a Antonio Carratalá Minguez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Antonio Carratalá Minguez?
Antonio Carratalá Minguez percibe un sueldo bruto anual de 47.457 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic en Ayuntamiento De Alberic. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Carratalá Minguez al mes?
Antonio Carratalá Minguez percibe 3390 € brutos al mes, equivalentes a 47.457 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Carratalá Minguez?
El sueldo bruto anual de Antonio Carratalá Minguez (47.457 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Carratalá Minguez?
Antonio Carratalá Minguez está afiliado o vinculado a CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Carratalá Minguez?
Antonio Carratalá Minguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alberic en Ayuntamiento De Alberic (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .