Antonio Díaz Alías
Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas · PSOE
Cuánto gana Antonio Díaz Alías: percibe 46.819 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de miajadas en Ayuntamiento De Miajadas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas
- Institución
- Ayuntamiento De Miajadas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Miajadas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.439 € más al año que la media de alcaldes (200 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Díaz Alías
Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.818,94 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2023.
Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3461,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.540,28 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Díaz Alías?
Antonio Díaz Alías percibe un sueldo bruto anual de 46.819 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas en Ayuntamiento De Miajadas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Díaz Alías?
El sueldo bruto anual de Antonio Díaz Alías (46.819 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Díaz Alías?
Antonio Díaz Alías está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Díaz Alías?
Antonio Díaz Alías ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Miajadas en Ayuntamiento De Miajadas (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .