Antonio Fernandez Angueira
Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón · Partido Popular
Cuánto gana Antonio Fernandez Angueira: percibe 43.948 € brutos al año (3662 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de padrón en Ayuntamiento De Padrón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón
- Institución
- Ayuntamiento De Padrón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Padrón
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Cobra 20.568 € más al año que la media de alcaldes (188 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Fernandez Angueira
Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3662,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.947,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3662,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.947,82 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Fernandez Angueira?
Antonio Fernandez Angueira percibe un sueldo bruto anual de 43.948 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón en Ayuntamiento De Padrón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Fernandez Angueira al mes?
Antonio Fernandez Angueira percibe 3662 € brutos al mes, equivalentes a 43.948 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Fernandez Angueira?
El sueldo bruto anual de Antonio Fernandez Angueira (43.948 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Fernandez Angueira?
Antonio Fernandez Angueira está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Fernandez Angueira?
Antonio Fernandez Angueira ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Padrón en Ayuntamiento De Padrón (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .