Antonio Fernández López
Alcalde Del Ayuntamiento De Abla · Partido Popular
Cuánto gana Antonio Fernández López: percibe 30.357 € brutos al año (2530 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de abla en Ayuntamiento De Abla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Abla
- Institución
- Ayuntamiento De Abla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Abla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6976 € más al año que la media de alcaldes (130 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Fernández López
Alcalde Del Ayuntamiento De Abla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2529,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.356,62 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Abla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2529,72 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.356,62 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Fernández López?
Antonio Fernández López percibe un sueldo bruto anual de 30.357 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Abla en Ayuntamiento De Abla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Fernández López al mes?
Antonio Fernández López percibe 2530 € brutos al mes, equivalentes a 30.357 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Fernández López?
El sueldo bruto anual de Antonio Fernández López (30.357 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Fernández López?
Antonio Fernández López está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Fernández López?
Antonio Fernández López ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Abla en Ayuntamiento De Abla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .