Antonio García Ramos
Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio · PSOE
Cuánto gana Antonio García Ramos: percibe 34.680 € brutos al año (2477 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valderrubio en Ayuntamiento De Valderrubio.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio
- Institución
- Ayuntamiento De Valderrubio
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Valderrubio
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.300 € más al año que la media de alcaldes (148 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio García Ramos
Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2477,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.679,97 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2341,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.096,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio García Ramos?
Antonio García Ramos percibe un sueldo bruto anual de 34.680 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio en Ayuntamiento De Valderrubio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio García Ramos al mes?
Antonio García Ramos percibe 2477 € brutos al mes, equivalentes a 34.680 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio García Ramos?
El sueldo bruto anual de Antonio García Ramos (34.680 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio García Ramos?
Antonio García Ramos está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio García Ramos?
Antonio García Ramos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valderrubio en Ayuntamiento De Valderrubio (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .