Antonio González Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria · PSOE
Cuánto gana Antonio González Ortega: percibe 1500 € brutos al año (125 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de geria en Ayuntamiento De Geria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
- Institución
- Ayuntamiento De Geria
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Geria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.880 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio González Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1500,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Geria
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 125,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio González Ortega?
Antonio González Ortega percibe un sueldo bruto anual de 1500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Geria en Ayuntamiento De Geria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio González Ortega al mes?
Antonio González Ortega percibe 125 € brutos al mes, equivalentes a 1500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio González Ortega?
El sueldo bruto anual de Antonio González Ortega (1500 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio González Ortega?
Antonio González Ortega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio González Ortega?
Antonio González Ortega ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Geria en Ayuntamiento De Geria (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .