Antonio González Riscado
Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo · PSOE
Cuánto gana Antonio González Riscado: percibe 34.461 € brutos al año (2462 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cedillo en Ayuntamiento De Cedillo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo
- Institución
- Ayuntamiento De Cedillo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Cedillo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.081 € más al año que la media de alcaldes (147 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio González Riscado
Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2461,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.461,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio González Riscado?
Antonio González Riscado percibe un sueldo bruto anual de 34.461 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo en Ayuntamiento De Cedillo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio González Riscado al mes?
Antonio González Riscado percibe 2462 € brutos al mes, equivalentes a 34.461 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio González Riscado?
El sueldo bruto anual de Antonio González Riscado (34.461 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio González Riscado?
Antonio González Riscado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio González Riscado?
Antonio González Riscado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cedillo en Ayuntamiento De Cedillo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .