Antonio Hidalgo Hidalgo
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán · PSOE
Cuánto gana Antonio Hidalgo Hidalgo: percibe 90 € brutos al año (6 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albuñán en Ayuntamiento De Albuñán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
- Institución
- Ayuntamiento De Albuñán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Albuñán
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.290 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Hidalgo Hidalgo
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 6,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 90,00 € |
| Dietas | 90,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 6,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 90,00 € |
| Dietas | 90,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio Hidalgo Hidalgo?
Antonio Hidalgo Hidalgo percibe un sueldo bruto anual de 90 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán en Ayuntamiento De Albuñán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Hidalgo Hidalgo al mes?
Antonio Hidalgo Hidalgo percibe 6 € brutos al mes, equivalentes a 90 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Hidalgo Hidalgo?
El sueldo bruto anual de Antonio Hidalgo Hidalgo (90 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Hidalgo Hidalgo?
Antonio Hidalgo Hidalgo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Hidalgo Hidalgo?
Antonio Hidalgo Hidalgo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán en Ayuntamiento De Albuñán (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .