Antonio Jesús Amador Cueto
Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra · PSOE
Cuánto gana Antonio Jesús Amador Cueto: percibe 930 € brutos al año (78 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de andorra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.450 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Jesús Amador Cueto
Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 77,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 930,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 77,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 930,00 € |
Sin dedicación
Senador
PSOE2019–2019| Salario bruto mensual | 4901,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 68.621,42 € |
| Salario base | 2981,90 € |
| Dietas | 1919,63 € |
Retribución provisional a la espera de la formación de la Junta de Portavoces y las comisiones
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¿Cuánto gana Antonio Jesús Amador Cueto?
Antonio Jesús Amador Cueto percibe un sueldo bruto anual de 930 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Jesús Amador Cueto al mes?
Antonio Jesús Amador Cueto percibe 78 € brutos al mes, equivalentes a 930 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Jesús Amador Cueto?
El sueldo bruto anual de Antonio Jesús Amador Cueto (930 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Jesús Amador Cueto?
Antonio Jesús Amador Cueto está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Jesús Amador Cueto?
Antonio Jesús Amador Cueto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Andorra.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .