Antonio Jesús Guil Román
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló · PSOE
Cuánto gana Antonio Jesús Guil Román: percibe 43.710 € brutos al año (3122 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montmeló en Ayuntamiento De Montmeló.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló
- Institución
- Ayuntamiento De Montmeló
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Montmeló
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.330 € más al año que la media de alcaldes (187 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Jesús Guil Román
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 3122,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.709,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 3122,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.709,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Jesús Guil Román?
Antonio Jesús Guil Román percibe un sueldo bruto anual de 43.710 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló en Ayuntamiento De Montmeló. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Jesús Guil Román al mes?
Antonio Jesús Guil Román percibe 3122 € brutos al mes, equivalentes a 43.710 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Jesús Guil Román?
El sueldo bruto anual de Antonio Jesús Guil Román (43.710 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Jesús Guil Román?
Antonio Jesús Guil Román está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Jesús Guil Román?
Antonio Jesús Guil Román ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montmeló en Ayuntamiento De Montmeló (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .