Antonio Jesus Muñoz Quiros
Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa · PSOE
Cuánto gana Antonio Jesus Muñoz Quiros: percibe 2250 € brutos al año (161 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de estepa en Ayuntamiento De Estepa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa
- Institución
- Ayuntamiento De Estepa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Estepa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.130 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Jesus Muñoz Quiros
Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 160,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2250,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 4035,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.422,50 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Jesus Muñoz Quiros?
Antonio Jesus Muñoz Quiros percibe un sueldo bruto anual de 2250 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa en Ayuntamiento De Estepa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Jesus Muñoz Quiros al mes?
Antonio Jesus Muñoz Quiros percibe 161 € brutos al mes, equivalentes a 2250 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Jesus Muñoz Quiros?
El sueldo bruto anual de Antonio Jesus Muñoz Quiros (2250 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Jesus Muñoz Quiros?
Antonio Jesus Muñoz Quiros está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Jesus Muñoz Quiros?
Antonio Jesus Muñoz Quiros ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Estepa en Ayuntamiento De Estepa (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .