Antonio Jose Rodriguez Viñas
Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla · PSOE
Cuánto gana Antonio Jose Rodriguez Viñas: percibe 41.579 € brutos al año (3465 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cazorla en Ayuntamiento De Cazorla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla
- Institución
- Ayuntamiento De Cazorla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cazorla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.199 € más al año que la media de alcaldes (178 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Jose Rodriguez Viñas
Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3464,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.579,02 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3464,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.579,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Jose Rodriguez Viñas?
Antonio Jose Rodriguez Viñas percibe un sueldo bruto anual de 41.579 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla en Ayuntamiento De Cazorla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Jose Rodriguez Viñas al mes?
Antonio Jose Rodriguez Viñas percibe 3465 € brutos al mes, equivalentes a 41.579 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Jose Rodriguez Viñas?
El sueldo bruto anual de Antonio Jose Rodriguez Viñas (41.579 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Jose Rodriguez Viñas?
Antonio Jose Rodriguez Viñas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Jose Rodriguez Viñas?
Antonio Jose Rodriguez Viñas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cazorla en Ayuntamiento De Cazorla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .