Antonio Juarez Nuñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara · PSOE
Cuánto gana Antonio Juarez Nuñez: percibe 180 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tábara en Ayuntamiento De Tábara.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara
- Institución
- Ayuntamiento De Tábara
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Tábara
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Juarez Nuñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio Juarez Nuñez?
Antonio Juarez Nuñez percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara en Ayuntamiento De Tábara. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Juarez Nuñez al mes?
Antonio Juarez Nuñez percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 180 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Juarez Nuñez?
El sueldo bruto anual de Antonio Juarez Nuñez (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Juarez Nuñez?
Antonio Juarez Nuñez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Juarez Nuñez?
Antonio Juarez Nuñez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tábara en Ayuntamiento De Tábara (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .