Antonio Llambrich Consarnau
Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet · EpM -AM
Cuánto gana Antonio Llambrich Consarnau: percibe 6768 € brutos al año (564 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de miravet en Ayuntamiento De Miravet.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet
- Institución
- Ayuntamiento De Miravet
- Partido
- EpM -AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Miravet
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Cobra 16.612 € menos al año que la media de alcaldes (29 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Llambrich Consarnau
Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet
EpM -AM2019–2023| Salario bruto mensual | 563,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6767,88 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet
EpM -AM2019–2023| Salario bruto mensual | 563,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6767,88 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Llambrich Consarnau?
Antonio Llambrich Consarnau percibe un sueldo bruto anual de 6768 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet en Ayuntamiento De Miravet. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Llambrich Consarnau al mes?
Antonio Llambrich Consarnau percibe 564 € brutos al mes, equivalentes a 6768 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Llambrich Consarnau?
El sueldo bruto anual de Antonio Llambrich Consarnau (6768 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Llambrich Consarnau?
Antonio Llambrich Consarnau está afiliado o vinculado a EpM -AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Llambrich Consarnau?
Antonio Llambrich Consarnau ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Miravet en Ayuntamiento De Miravet (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .