Antonio Lomba Baz
Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A · PSOE
Cuánto gana Antonio Lomba Baz: percibe 48.960 € brutos al año (4080 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guarda a en Ayuntamiento De Guarda A.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A
- Institución
- Ayuntamiento De Guarda A
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Guarda A
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.580 € más al año que la media de alcaldes (209 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Lomba Baz
Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4080,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.959,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4080,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.959,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Lomba Baz?
Antonio Lomba Baz percibe un sueldo bruto anual de 48.960 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A en Ayuntamiento De Guarda A. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Lomba Baz al mes?
Antonio Lomba Baz percibe 4080 € brutos al mes, equivalentes a 48.960 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Lomba Baz?
El sueldo bruto anual de Antonio Lomba Baz (48.960 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Lomba Baz?
Antonio Lomba Baz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Lomba Baz?
Antonio Lomba Baz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guarda A en Ayuntamiento De Guarda A (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .