Foto de Antonio Luengo Rodriguez
Cargo en activo

Antonio Luengo Rodriguez

Alcalde Del Ayuntamiento De Villalba Del Rey · PSOE

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Antonio Luengo Rodriguez. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Villalba Del Rey
Institución
Ayuntamiento De Villalba Del Rey
Partido
PSOE
Comunidad
Castilla-La Mancha
Municipio
Villalba Del Rey
Nacimiento
1 de enero de 1957 · 69 años

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Antonio Luengo Rodriguez vs media de alcaldes
Antonio Luengo Rodriguez0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Antonio Luengo Rodriguez

0 €20 mil €40 mil €60 mil €80 mil €20222023202420252026

Alcalde Del Ayuntamiento De Villalba Del Rey

PSOEEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Director Gerente de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

PSOEHasta 2023
Salario bruto mensual4832,87 €
Salario bruto anual67.660,18 €

Alcalde Del Ayuntamiento De Villalba Del Rey

PSOE2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Antonio Luengo Rodriguez?

Antonio Luengo Rodriguez está afiliado o vinculado a PSOE.

¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Luengo Rodriguez?

Antonio Luengo Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villalba Del Rey en Ayuntamiento De Villalba Del Rey (Castilla-La Mancha).

¿Qué edad tiene Antonio Luengo Rodriguez?

Antonio Luengo Rodriguez nació el 1 de enero de 1957 y tiene 69 años actualmente.

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .