Antonio Mateos Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano · PSOE
Cuánto gana Antonio Mateos Garcia: percibe 23.064 € brutos al año (1922 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de robledollano en Ayuntamiento De Robledollano.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano
- Institución
- Ayuntamiento De Robledollano
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Robledollano
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Cobra 316 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Mateos Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1922,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.064,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1922,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.064,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Mateos Garcia?
Antonio Mateos Garcia percibe un sueldo bruto anual de 23.064 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano en Ayuntamiento De Robledollano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Mateos Garcia al mes?
Antonio Mateos Garcia percibe 1922 € brutos al mes, equivalentes a 23.064 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Mateos Garcia?
El sueldo bruto anual de Antonio Mateos Garcia (23.064 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Mateos Garcia?
Antonio Mateos Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Mateos Garcia?
Antonio Mateos Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Robledollano en Ayuntamiento De Robledollano (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .