Antonio Mendez Ayuso
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera · PSOE
Cuánto gana Antonio Mendez Ayuso: percibe 395 € brutos al año (33 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de macotera en Ayuntamiento De Macotera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
- Institución
- Ayuntamiento De Macotera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Macotera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.985 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Mendez Ayuso
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 32,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 395,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 32,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 395,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antonio Mendez Ayuso?
Antonio Mendez Ayuso percibe un sueldo bruto anual de 395 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera en Ayuntamiento De Macotera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Mendez Ayuso al mes?
Antonio Mendez Ayuso percibe 33 € brutos al mes, equivalentes a 395 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Mendez Ayuso?
El sueldo bruto anual de Antonio Mendez Ayuso (395 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Mendez Ayuso?
Antonio Mendez Ayuso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Mendez Ayuso?
Antonio Mendez Ayuso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Macotera en Ayuntamiento De Macotera (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .