Antonio Molina López
Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia · PG
Cuánto gana Antonio Molina López: percibe 25.000 € brutos al año (1786 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la zubia en Ayuntamiento De La Zubia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia
- Institución
- Ayuntamiento De La Zubia
- Partido
- PG
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- La Zubia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1620 € más al año que la media de alcaldes (107 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Molina López
Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia
PGInactivo| Salario bruto mensual | 1785,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.999,94 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia
PGInactivo| Salario bruto mensual | 1785,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.999,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Molina López?
Antonio Molina López percibe un sueldo bruto anual de 25.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia en Ayuntamiento De La Zubia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Molina López al mes?
Antonio Molina López percibe 1786 € brutos al mes, equivalentes a 25.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Molina López?
El sueldo bruto anual de Antonio Molina López (25.000 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Molina López?
Antonio Molina López está afiliado o vinculado a PG.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Molina López?
Antonio Molina López ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Zubia en Ayuntamiento De La Zubia (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .