Antonio Ocaña Baños
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea · IU-Equo
Cuánto gana Antonio Ocaña Baños: percibe 28.039 € brutos al año (2003 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcolea en Ayuntamiento De Alcolea.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea
- Institución
- Ayuntamiento De Alcolea
- Partido
- IU-Equo
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcolea
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4659 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Ocaña Baños
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea
IU-EquoEn activo| Salario bruto mensual | 2002,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.039,02 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea
PARA LA GENTE2019–2023| Salario bruto mensual | 2128,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.547,62 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Ocaña Baños?
Antonio Ocaña Baños percibe un sueldo bruto anual de 28.039 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea en Ayuntamiento De Alcolea. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Ocaña Baños al mes?
Antonio Ocaña Baños percibe 2003 € brutos al mes, equivalentes a 28.039 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Ocaña Baños?
El sueldo bruto anual de Antonio Ocaña Baños (28.039 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Ocaña Baños?
Antonio Ocaña Baños está afiliado o vinculado a IU-Equo.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Ocaña Baños?
Antonio Ocaña Baños ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcolea en Ayuntamiento De Alcolea (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .