Antonio Palau Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El · Junts per Catalunya
Cuánto gana Antonio Palau Bosch: percibe 4959 € brutos al año (413 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de milà el en Ayuntamiento De Milà El.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El
- Institución
- Ayuntamiento De Milà El
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Milà El
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.421 € menos al año que la media de alcaldes (21 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Palau Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 413,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4959,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 413,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4959,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Palau Bosch?
Antonio Palau Bosch percibe un sueldo bruto anual de 4959 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El en Ayuntamiento De Milà El. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Palau Bosch al mes?
Antonio Palau Bosch percibe 413 € brutos al mes, equivalentes a 4959 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Palau Bosch?
El sueldo bruto anual de Antonio Palau Bosch (4959 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Palau Bosch?
Antonio Palau Bosch está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Palau Bosch?
Antonio Palau Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Milà El en Ayuntamiento De Milà El (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .