Antonio Parral Carmona
Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín · A.DV.
Cuánto gana Antonio Parral Carmona: percibe 27.068 € brutos al año (1933 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de medellín en Ayuntamiento De Medellín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín
- Institución
- Ayuntamiento De Medellín
- Partido
- A.DV.
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Medellín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3688 € más al año que la media de alcaldes (116 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Parral Carmona
Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín
A.DV.Hasta 2019| Salario bruto mensual | 1933,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.068,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín
A.DV.Hasta 2019| Salario bruto mensual | 1933,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.068,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Parral Carmona?
Antonio Parral Carmona percibe un sueldo bruto anual de 27.068 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín en Ayuntamiento De Medellín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Parral Carmona al mes?
Antonio Parral Carmona percibe 1933 € brutos al mes, equivalentes a 27.068 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Parral Carmona?
El sueldo bruto anual de Antonio Parral Carmona (27.068 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Parral Carmona?
Antonio Parral Carmona está afiliado o vinculado a A.DV..
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Parral Carmona?
Antonio Parral Carmona ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Medellín en Ayuntamiento De Medellín (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .