Antonio Pozo Pitel
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadiana Del Caudillo · Partido Popular
Cuánto gana Antonio Pozo Pitel: percibe 39.494 € brutos al año (2821 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guadiana del caudillo en Ayuntamiento De Guadiana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guadiana Del Caudillo
- Institución
- Ayuntamiento De Guadiana
- Partido
- Partido Popular
- Municipio
- Guadiana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.114 € más al año que la media de alcaldes (169 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Pozo Pitel
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadiana Del Caudillo
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2821,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.494,42 € |
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Antonio Pozo Pitel con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Antonio Pozo Pitel?
Antonio Pozo Pitel percibe un sueldo bruto anual de 39.494 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guadiana Del Caudillo en Ayuntamiento De Guadiana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Pozo Pitel al mes?
Antonio Pozo Pitel percibe 2821 € brutos al mes, equivalentes a 39.494 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Pozo Pitel?
El sueldo bruto anual de Antonio Pozo Pitel (39.494 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Pozo Pitel?
Antonio Pozo Pitel está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Pozo Pitel?
Antonio Pozo Pitel ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guadiana Del Caudillo en Ayuntamiento De Guadiana.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .