Antonio Puga Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova · CD
Cuánto gana Antonio Puga Rodríguez: percibe 52.273 € brutos al año (3734 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de celanova en Ayuntamiento De Celanova.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova
- Institución
- Ayuntamiento De Celanova
- Partido
- CD
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Celanova
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.892 € más al año que la media de alcaldes (224 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Puga Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova
CDEn activo| Salario bruto mensual | 3733,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.272,50 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova
CD2019–2023| Salario bruto mensual | 3044,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.535,80 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Puga Rodríguez?
Antonio Puga Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 52.273 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova en Ayuntamiento De Celanova. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Puga Rodríguez al mes?
Antonio Puga Rodríguez percibe 3734 € brutos al mes, equivalentes a 52.273 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Puga Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Antonio Puga Rodríguez (52.273 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Puga Rodríguez?
Antonio Puga Rodríguez está afiliado o vinculado a CD.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Puga Rodríguez?
Antonio Puga Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Celanova en Ayuntamiento De Celanova (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .