Antonio Ripollés Ortí
Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres · PSOE
Cuánto gana Antonio Ripollés Ortí: percibe 7920 € brutos al año (566 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cinctorres en Ayuntamiento De Cinctorres.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres
- Institución
- Ayuntamiento De Cinctorres
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Cinctorres
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.460 € menos al año que la media de alcaldes (34 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Ripollés Ortí
Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 565,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7920,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 565,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7920,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Ripollés Ortí?
Antonio Ripollés Ortí percibe un sueldo bruto anual de 7920 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres en Ayuntamiento De Cinctorres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Ripollés Ortí al mes?
Antonio Ripollés Ortí percibe 566 € brutos al mes, equivalentes a 7920 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Ripollés Ortí?
El sueldo bruto anual de Antonio Ripollés Ortí (7920 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Ripollés Ortí?
Antonio Ripollés Ortí está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Ripollés Ortí?
Antonio Ripollés Ortí ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cinctorres en Ayuntamiento De Cinctorres (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .