Antonio Sanjuan Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza · PSOE
Cuánto gana Antonio Sanjuan Soler: percibe 29.045 € brutos al año (2075 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mequinenza en Ayuntamiento De Mequinenza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza
- Institución
- Ayuntamiento De Mequinenza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Mequinenza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5665 € más al año que la media de alcaldes (124 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Sanjuan Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2074,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.045,23 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 2862,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.350,53 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Sanjuan Soler?
Antonio Sanjuan Soler percibe un sueldo bruto anual de 29.045 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza en Ayuntamiento De Mequinenza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Sanjuan Soler al mes?
Antonio Sanjuan Soler percibe 2075 € brutos al mes, equivalentes a 29.045 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Sanjuan Soler?
El sueldo bruto anual de Antonio Sanjuan Soler (29.045 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Sanjuan Soler?
Antonio Sanjuan Soler está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Sanjuan Soler?
Antonio Sanjuan Soler ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mequinenza en Ayuntamiento De Mequinenza (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .