Antonio Torres Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena · Partido Popular
Cuánto gana Antonio Torres Ruiz: percibe 8394 € brutos al año (600 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de abrucena en Ayuntamiento De Abrucena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena
- Institución
- Ayuntamiento De Abrucena
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Abrucena
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Cobra 14.986 € menos al año que la media de alcaldes (36 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Torres Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 599,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8393,70 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 599,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8393,70 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antonio Torres Ruiz?
Antonio Torres Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 8394 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena en Ayuntamiento De Abrucena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Torres Ruiz al mes?
Antonio Torres Ruiz percibe 600 € brutos al mes, equivalentes a 8394 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Torres Ruiz?
El sueldo bruto anual de Antonio Torres Ruiz (8394 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Torres Ruiz?
Antonio Torres Ruiz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Torres Ruiz?
Antonio Torres Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Abrucena en Ayuntamiento De Abrucena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .