Antonio Vera Vázquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Benadalid · A.E.BENADALID UNIDO
Cuánto gana Antonio Vera Vázquez: percibe 11.120 € brutos al año (794 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de benadalid en Ayuntamiento De Benadalid.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Benadalid
- Institución
- Ayuntamiento De Benadalid
- Partido
- A.E.BENADALID UNIDO
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Benadalid
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Cobra 12.260 € menos al año que la media de alcaldes (48 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Vera Vázquez
Alcalde Del Ayuntamiento De Benadalid
A.E.BENADALID UNIDOEn activo| Salario bruto mensual | 794,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.119,96 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Antonio Vera Vázquez?
Antonio Vera Vázquez percibe un sueldo bruto anual de 11.120 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Benadalid en Ayuntamiento De Benadalid. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Vera Vázquez al mes?
Antonio Vera Vázquez percibe 794 € brutos al mes, equivalentes a 11.120 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Vera Vázquez?
El sueldo bruto anual de Antonio Vera Vázquez (11.120 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Vera Vázquez?
Antonio Vera Vázquez está afiliado o vinculado a A.E.BENADALID UNIDO.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Vera Vázquez?
Antonio Vera Vázquez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Benadalid en Ayuntamiento De Benadalid (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .