Antonio Yuste Gámez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar · PSOE
Cuánto gana Antonio Yuste Gámez: percibe 34.990 € brutos al año (2499 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almáchar en Ayuntamiento De Almáchar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar
- Institución
- Ayuntamiento De Almáchar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Almáchar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.609 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Antonio Yuste Gámez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2499,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.989,53 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2915,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.989,53 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antonio Yuste Gámez?
Antonio Yuste Gámez percibe un sueldo bruto anual de 34.990 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar en Ayuntamiento De Almáchar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antonio Yuste Gámez al mes?
Antonio Yuste Gámez percibe 2499 € brutos al mes, equivalentes a 34.990 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antonio Yuste Gámez?
El sueldo bruto anual de Antonio Yuste Gámez (34.990 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antonio Yuste Gámez?
Antonio Yuste Gámez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Antonio Yuste Gámez?
Antonio Yuste Gámez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almáchar en Ayuntamiento De Almáchar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .