Arturo Poquet Ribes
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa · Partido Popular
Cuánto gana Arturo Poquet Ribes: percibe 15.736 € brutos al año (1124 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de benissa en Ayuntamiento De Benissa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa
- Institución
- Ayuntamiento De Benissa
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benissa
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Cobra 7644 € menos al año que la media de alcaldes (67 %).
Sueldo y retribuciones de Arturo Poquet Ribes
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1124,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.736,08 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2916,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.999,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Arturo Poquet Ribes?
Arturo Poquet Ribes percibe un sueldo bruto anual de 15.736 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa en Ayuntamiento De Benissa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Arturo Poquet Ribes al mes?
Arturo Poquet Ribes percibe 1124 € brutos al mes, equivalentes a 15.736 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Arturo Poquet Ribes?
El sueldo bruto anual de Arturo Poquet Ribes (15.736 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Arturo Poquet Ribes?
Arturo Poquet Ribes está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Arturo Poquet Ribes?
Arturo Poquet Ribes ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Benissa en Ayuntamiento De Benissa (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .