Asier Garro Sodupe
Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo · EH Bildu
Cuánto gana Asier Garro Sodupe: percibe 2912 € brutos al año (208 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de itsasondo en Ayuntamiento De Itsasondo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo
- Institución
- Ayuntamiento De Itsasondo
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Itsasondo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.468 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Asier Garro Sodupe
Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 208,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2912,37 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 208,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2912,37 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Asier Garro Sodupe?
Asier Garro Sodupe percibe un sueldo bruto anual de 2912 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo en Ayuntamiento De Itsasondo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Asier Garro Sodupe al mes?
Asier Garro Sodupe percibe 208 € brutos al mes, equivalentes a 2912 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Asier Garro Sodupe?
El sueldo bruto anual de Asier Garro Sodupe (2912 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Asier Garro Sodupe?
Asier Garro Sodupe está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Asier Garro Sodupe?
Asier Garro Sodupe ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Itsasondo en Ayuntamiento De Itsasondo (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .