Asuncion Martin Manzano
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peguerinos · Partido Popular
Cuánto gana Asuncion Martin Manzano: percibe 30.678 € brutos al año (2556 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de peguerinos en Ayuntamiento De Peguerinos.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peguerinos
- Institución
- Ayuntamiento De Peguerinos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Peguerinos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7297 € más al año que la media de alcaldes (131 %).
Sueldo y retribuciones de Asuncion Martin Manzano
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peguerinos
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2556,47 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.677,60 € |
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¿Cuánto gana Asuncion Martin Manzano?
Asuncion Martin Manzano percibe un sueldo bruto anual de 30.678 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peguerinos en Ayuntamiento De Peguerinos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Asuncion Martin Manzano al mes?
Asuncion Martin Manzano percibe 2556 € brutos al mes, equivalentes a 30.678 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Asuncion Martin Manzano?
El sueldo bruto anual de Asuncion Martin Manzano (30.678 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Asuncion Martin Manzano?
Asuncion Martin Manzano está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Asuncion Martin Manzano?
Asuncion Martin Manzano ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Peguerinos en Ayuntamiento De Peguerinos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .