Aurora Suárez Muñoz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun · PSOE
Cuánto gana Aurora Suárez Muñoz: percibe 42.452 € brutos al año (3538 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de jun en Ayuntamiento De Jun.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun
- Institución
- Ayuntamiento De Jun
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Jun
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.072 € más al año que la media de alcaldes (182 %).
Sueldo y retribuciones de Aurora Suárez Muñoz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3537,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.452,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3537,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.452,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Aurora Suárez Muñoz?
Aurora Suárez Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 42.452 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun en Ayuntamiento De Jun. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Aurora Suárez Muñoz al mes?
Aurora Suárez Muñoz percibe 3538 € brutos al mes, equivalentes a 42.452 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Aurora Suárez Muñoz?
El sueldo bruto anual de Aurora Suárez Muñoz (42.452 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Aurora Suárez Muñoz?
Aurora Suárez Muñoz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Aurora Suárez Muñoz?
Aurora Suárez Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jun en Ayuntamiento De Jun (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .