Bárbara Rebassa Bisbal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia · PSOE
Cuánto gana Bárbara Rebassa Bisbal: percibe 13.447 € brutos al año (960 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de alcúdia.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9933 € menos al año que la media de alcaldes (58 %).
Sueldo y retribuciones de Bárbara Rebassa Bisbal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia
PSIB-PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 960,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.446,78 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia
PSIB-PSOEDesde 2020| Salario bruto mensual | 960,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.446,78 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSIB-PSOE2019–2020| Salario bruto mensual | 1744,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.419,58 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Bárbara Rebassa Bisbal?
Bárbara Rebassa Bisbal percibe un sueldo bruto anual de 13.447 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Bárbara Rebassa Bisbal al mes?
Bárbara Rebassa Bisbal percibe 960 € brutos al mes, equivalentes a 13.447 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Bárbara Rebassa Bisbal?
El sueldo bruto anual de Bárbara Rebassa Bisbal (13.447 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Bárbara Rebassa Bisbal?
Bárbara Rebassa Bisbal está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Bárbara Rebassa Bisbal?
Bárbara Rebassa Bisbal ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alcúdia.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .