Bartolomé Guerra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox · Partido Popular
Cuánto gana Bartolomé Guerra Gil: percibe 43.691 € brutos al año (3641 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tolox en Ayuntamiento De Tolox.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox
- Institución
- Ayuntamiento De Tolox
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Tolox
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.311 € más al año que la media de alcaldes (187 %).
Sueldo y retribuciones de Bartolomé Guerra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3640,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.690,78 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3640,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.690,78 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Bartolomé Guerra Gil?
Bartolomé Guerra Gil percibe un sueldo bruto anual de 43.691 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox en Ayuntamiento De Tolox. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Bartolomé Guerra Gil al mes?
Bartolomé Guerra Gil percibe 3641 € brutos al mes, equivalentes a 43.691 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Bartolomé Guerra Gil?
El sueldo bruto anual de Bartolomé Guerra Gil (43.691 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Bartolomé Guerra Gil?
Bartolomé Guerra Gil está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Bartolomé Guerra Gil?
Bartolomé Guerra Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tolox en Ayuntamiento De Tolox (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .