Beatriz Gil Diezma
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos · Partido Popular
Cuánto gana Beatriz Gil Diezma: percibe 409 € brutos al año (34 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de aspariegos en Ayuntamiento De Aspariegos.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos
- Institución
- Ayuntamiento De Aspariegos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Aspariegos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.971 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Beatriz Gil Diezma
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 34,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 408,68 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 34,06 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 408,68 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Beatriz Gil Diezma?
Beatriz Gil Diezma percibe un sueldo bruto anual de 409 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos en Ayuntamiento De Aspariegos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Beatriz Gil Diezma al mes?
Beatriz Gil Diezma percibe 34 € brutos al mes, equivalentes a 409 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Beatriz Gil Diezma?
El sueldo bruto anual de Beatriz Gil Diezma (409 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Beatriz Gil Diezma?
Beatriz Gil Diezma está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Beatriz Gil Diezma?
Beatriz Gil Diezma ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aspariegos en Ayuntamiento De Aspariegos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .