Begoña Villacís Sánchez
Vicealcaldesa · Ciudadanos
Cuánto gana Begoña Villacís Sánchez: percibe 106.239 € brutos al año (8853 € al mes) en 2026 como vicealcaldesa.
- Cargo
- Vicealcaldesa
- Partido
- Ciudadanos
- Nacimiento
- 4 de noviembre de 1977 · 48 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 82.859 € más al año que la media de alcaldes (454 %).
Sueldo y retribuciones de Begoña Villacís Sánchez
Vicealcaldesa
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8853,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 106.238,88 € |
Vicealcaldesa
Ciudadanos2019–2023| Salario bruto mensual | 8853,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 106.238,88 € |
Concejal y portavoz de grupo
CiudadanosHasta 2019| Salario bruto mensual | 7112,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 99.571,68 € |
Otros políticos de Ciudadanos
Ver todos →Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Begoña Villacís Sánchez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Begoña Villacís Sánchez?
Begoña Villacís Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 106.239 € en 2026 como Vicealcaldesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Begoña Villacís Sánchez al mes?
Begoña Villacís Sánchez percibe 8853 € brutos al mes, equivalentes a 106.239 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Begoña Villacís Sánchez?
El sueldo bruto anual de Begoña Villacís Sánchez (106.239 €) equivale a 6,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Begoña Villacís Sánchez?
Begoña Villacís Sánchez está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Begoña Villacís Sánchez?
Begoña Villacís Sánchez ocupa actualmente el cargo de Vicealcaldesa.
¿Qué edad tiene Begoña Villacís Sánchez?
Begoña Villacís Sánchez nació el 4 de noviembre de 1977 y tiene 48 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .