Beiñat Anzola Uriarte
Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre · EH Bildu
Cuánto gana Beiñat Anzola Uriarte: percibe 46.900 € brutos al año (3350 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de igorre en Ayuntamiento De Igorre.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre
- Institución
- Ayuntamiento De Igorre
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Igorre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.520 € más al año que la media de alcaldes (201 %).
Sueldo y retribuciones de Beiñat Anzola Uriarte
Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 3350,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.900,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 3350,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.900,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Beiñat Anzola Uriarte?
Beiñat Anzola Uriarte percibe un sueldo bruto anual de 46.900 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre en Ayuntamiento De Igorre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Beiñat Anzola Uriarte al mes?
Beiñat Anzola Uriarte percibe 3350 € brutos al mes, equivalentes a 46.900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Beiñat Anzola Uriarte?
El sueldo bruto anual de Beiñat Anzola Uriarte (46.900 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Beiñat Anzola Uriarte?
Beiñat Anzola Uriarte está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Beiñat Anzola Uriarte?
Beiñat Anzola Uriarte ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Igorre en Ayuntamiento De Igorre (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .