Benito Arias Gregorio
Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche · PSOE
Cuánto gana Benito Arias Gregorio: percibe 31.358 € brutos al año (2240 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de acehúche en Ayuntamiento De Acehúche.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche
- Institución
- Ayuntamiento De Acehúche
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Acehúche
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7978 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de Benito Arias Gregorio
Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2239,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.357,76 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 525,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6300,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Benito Arias Gregorio?
Benito Arias Gregorio percibe un sueldo bruto anual de 31.358 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche en Ayuntamiento De Acehúche. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Benito Arias Gregorio al mes?
Benito Arias Gregorio percibe 2240 € brutos al mes, equivalentes a 31.358 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Benito Arias Gregorio?
El sueldo bruto anual de Benito Arias Gregorio (31.358 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Benito Arias Gregorio?
Benito Arias Gregorio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Benito Arias Gregorio?
Benito Arias Gregorio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Acehúche en Ayuntamiento De Acehúche (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .