Benito Lacasa Frias
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín · PSOE
Cuánto gana Benito Lacasa Frias: percibe 147 € brutos al año (12 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de frías de albarracín en Ayuntamiento De Frías De Albarracín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín
- Institución
- Ayuntamiento De Frías De Albarracín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Frías De Albarracín
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Cobra 23.233 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Benito Lacasa Frias
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 12,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 146,64 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 12,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 146,64 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Benito Lacasa Frias?
Benito Lacasa Frias percibe un sueldo bruto anual de 147 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín en Ayuntamiento De Frías De Albarracín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Benito Lacasa Frias al mes?
Benito Lacasa Frias percibe 12 € brutos al mes, equivalentes a 147 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Benito Lacasa Frias?
El sueldo bruto anual de Benito Lacasa Frias (147 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Benito Lacasa Frias?
Benito Lacasa Frias está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Benito Lacasa Frias?
Benito Lacasa Frias ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Frías De Albarracín en Ayuntamiento De Frías De Albarracín (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .