Benito Morillas Morillas
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán · PSOE
Cuánto gana Benito Morillas Morillas: percibe 22.400 € brutos al año (1867 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albuñán en Ayuntamiento De Albuñán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
- Institución
- Ayuntamiento De Albuñán
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Albuñán
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Cobra 980 € menos al año que la media de alcaldes (96 %).
Sueldo y retribuciones de Benito Morillas Morillas
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1866,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.400,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1866,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.400,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Benito Morillas Morillas?
Benito Morillas Morillas percibe un sueldo bruto anual de 22.400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán en Ayuntamiento De Albuñán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Benito Morillas Morillas al mes?
Benito Morillas Morillas percibe 1867 € brutos al mes, equivalentes a 22.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Benito Morillas Morillas?
El sueldo bruto anual de Benito Morillas Morillas (22.400 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Benito Morillas Morillas?
Benito Morillas Morillas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Benito Morillas Morillas?
Benito Morillas Morillas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albuñán en Ayuntamiento De Albuñán (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .