Benjamín Sánchez Sanjuán
Alcalde Del Ayuntamiento De Toril · PSOE
Cuánto gana Benjamín Sánchez Sanjuán: percibe 23.800 € brutos al año (1700 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de toril en Ayuntamiento De Toril.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Toril
- Institución
- Ayuntamiento De Toril
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Toril
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 420 € más al año que la media de alcaldes (102 %).
Sueldo y retribuciones de Benjamín Sánchez Sanjuán
Alcalde Del Ayuntamiento De Toril
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1700,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.800,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Toril
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 1700,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.800,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Benjamín Sánchez Sanjuán?
Benjamín Sánchez Sanjuán percibe un sueldo bruto anual de 23.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Toril en Ayuntamiento De Toril. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Benjamín Sánchez Sanjuán al mes?
Benjamín Sánchez Sanjuán percibe 1700 € brutos al mes, equivalentes a 23.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Benjamín Sánchez Sanjuán?
El sueldo bruto anual de Benjamín Sánchez Sanjuán (23.800 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Benjamín Sánchez Sanjuán?
Benjamín Sánchez Sanjuán está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Benjamín Sánchez Sanjuán?
Benjamín Sánchez Sanjuán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Toril en Ayuntamiento De Toril (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .