Bernat Sanz i Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda · Junts per Catalunya
Cuánto gana Bernat Sanz i Fernández: percibe 2580 € brutos al año (215 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de beuda en Ayuntamiento De Beuda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda
- Institución
- Ayuntamiento De Beuda
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Beuda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.800 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Bernat Sanz i Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 215,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2580,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda
JxCAT-JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 215,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2580,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Bernat Sanz i Fernández?
Bernat Sanz i Fernández percibe un sueldo bruto anual de 2580 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda en Ayuntamiento De Beuda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Bernat Sanz i Fernández al mes?
Bernat Sanz i Fernández percibe 215 € brutos al mes, equivalentes a 2580 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Bernat Sanz i Fernández?
El sueldo bruto anual de Bernat Sanz i Fernández (2580 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Bernat Sanz i Fernández?
Bernat Sanz i Fernández está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Bernat Sanz i Fernández?
Bernat Sanz i Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Beuda en Ayuntamiento De Beuda (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .